viernes, 14 de noviembre de 2014

RESUMEN

NIA 705



            La NIA 705 trata de las responsabilidades del auditor cuando luego de haber emitido una opinión sobre los Estados Financieros, determina que se necesita una modificación a ésta, a efecto de concluir un dictamen de auditoría apropiado.

            Al definir que es necesario realizar una modificación al dictamen entregado, el auditor independiente puede optar a una de las siguientes tres opiniones: a) Opinión con salvedad; b) Opinión negativa y; c) Abstención de opinión.

            Resulta de suma importancia enfatizar que la modificación a un dictamen no debe tomarse como algo ordinario, ya que no se considera que el auditor se encuentra inseguro con relación a su propio trabajo, no obstante, una modificación puede estribar en la detección de la incorrecta aplicación de políticas contables en la información financiera.

Entre las definiciones más importantes se encuentran:

Penetrante: Se emplea para describir el efecto de las representaciones erróneas sobre los estados financieros como un todo, o el efecto de no haber detectado esas representaciones erróneas por no obtener la suficiente y apropiada evidencia.

Opinión modificada: Opinión del auditor distinta a la opinión limpia o sin salvedades.

A efecto de distinguir que tipo de opinión concluirá el auditor independiente ante los diversos casos, se presenta el siguiente esquema:



No hay comentarios:

Publicar un comentario