RESUMEN
NIA 705
La
NIA 705 trata de las responsabilidades del auditor cuando luego de haber
emitido una opinión sobre los Estados Financieros, determina que se necesita
una modificación a ésta, a efecto de concluir un dictamen de auditoría
apropiado.
Al
definir que es necesario realizar una modificación al dictamen entregado, el
auditor independiente puede optar a una de las siguientes tres opiniones: a)
Opinión con salvedad; b) Opinión negativa y; c) Abstención de opinión.
Resulta
de suma importancia enfatizar que la modificación a un dictamen no debe tomarse
como algo ordinario, ya que no se considera que el auditor se encuentra
inseguro con relación a su propio trabajo, no obstante, una modificación puede
estribar en la detección de la incorrecta aplicación de políticas contables en
la información financiera.
Entre las definiciones más
importantes se encuentran:
Penetrante: Se emplea para
describir el efecto de las representaciones erróneas sobre los estados
financieros como un todo, o el efecto de no haber detectado esas
representaciones erróneas por no obtener la suficiente y apropiada evidencia.
Opinión modificada: Opinión del
auditor distinta a la opinión limpia o sin salvedades.
A efecto de distinguir que tipo
de opinión concluirá el auditor independiente ante los diversos casos, se
presenta el siguiente esquema:

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