viernes, 14 de noviembre de 2014

RESUMEN

NIA 800



             Trata sobre la responsabilidad del auditor relacionada con el trabajo para dictaminar sobre Estados Financieros resumidos derivados de los Estados Financieros auditados. En otras palabras, esta NIA es aplicables siempre y cuando los Estados Financieros resumidos se deriven de aquellos cuyo examen ha sido previamente realizado por el auditor independiente.

Para proceder en el dictamen de Estados Financieros resumidos, el auditor debe determinar si ello es conveniente. Posteriormente deberá evaluar las conclusiones derivadas de la evidencia obtenida durante el transcurso de la auditoría a los Estados Financieros.

Dentro de las definiciones importantes para esta NIA tenemos las siguientes:

Criterios aplicados: los criterios utilizados por la administración para la elaboración de los Estados Financieros resumidos.

Estados Financieros auditados: Estados Financieros que examina el auditor de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría, y de los cuales se derivan los Estados Financieros resumidos.

Estados Financieros resumidos: Representación estructurada de la información financiera histórica relacionada con un periodo de tiempo específico.

Dentro de los requisitos, el auditor deberá aceptar el trabajo determinando si los criterios aplicados son adecuados para la presentación de la información financiera.

El auditor deberá evaluar los procedimientos empleados por la administración para la elaboración de los Estados Financieros resumidos, y si las cifras concuerdan con los Estados Financieros auditados.
En relación a la opinión, el auditor utilizará los mismos criterios empleados para los Estados Financieros normales, con la particularidad de que se referirá a los Estados Financieros como: “resumidos”.


El auditor debe ser cuidadoso al elaborar su dictamen a fin de revelar a los usuarios cualquier información útil para una óptima interpretación de los Estados Financieros, por ejemplo: la base contable.

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NIA 800


     Trata sobre las consideraciones especiales para auditorías sobre Estados Financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia propósito especial.

Algunas definiciones de esta NIA:

Estados Financieros de propósito especial: Estados Financieros preparados de acuerdo a un marco de referencia de propósito especial.

Estados Financieros: Juego de Estados Financieros de propósito especial.

Marco de referencia de propósito especial: Marco de referencia diseñado para cumplir con las necesidades de información de usuarios específicos, pudiendo ser de presentación razonable o de cumplimiento.

Para aceptar el trabajo, el auditor debe tener una comprensión sobre el propósito para el cual se encuentra preparados los Estados Financieros, los usuarios de la información y determinar el marco de referencia aplicable según las circunstancias.

Durante la planeación de la auditoría, el auditor deberá determinar que Normas Internacionales de Auditoría de consideraciones especiales utilizará para el examen de los Estados Financieros.

La observancia de la NIA 700 resulta indispensable en la formación de la opinión y dictamen sobre los Estados Financieros, dado que la misma indica que el auditor debe determinar si el marco de referencia aplicable se ha cumplido en la preparación de los Estados Financieros, y también indica la forma y estructura para el dictamen de auditoría sobre los Estados Financieros. Particularmente, en esta parte la NIA en cuestión indica que el auditor deberá incluir en su dictamen un párrafo de énfasis indicando que: “los Estados Financieros están preparados de acuerdo a un marco de referencia de propósito especial”.




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NIA 720


            Trata sobre la responsabilidad del auditor con otra información en documentos que contienen Estados Financieros auditados. No obstante, que el auditor no tiene la responsabilidad de considerar otra información ni de determinar si es apropiada y pertinente para la formación de su opinión, el auditor puede recurrir a otra información a fin de afianzar            la credibilidad de los Estados Financieros.

El auditor debe responder oportuna y adecuadamente cuando los documentos que incluyen los Estados Financieros y el dictamen correspondiente, contienen otra información que pueda afectar su credibilidad.

Algunas definiciones de esta NIA son:

Otra información: información financiera o no que es incluida en el documento de los Estados Financieros y el dictamen correspondiente, de acuerdo a las normas o regulaciones aplicables cuando así lo exijan.

Inconsistencia: Otra información que contradice la información contenida en los Estados Financieros y que puede afectar las conclusiones alcanzadas y la evidencia obtenida que ha sido utilizada por el auditor para alcanzar su opinión.

Errores de hecho: Otra información presentada de forma incorrecta, que no está relacionada con los asuntos presentados en los Estados Financieros y que puede afectar la credibilidad del documento que contiene los Estados Financieros y el dictamen correspondiente.

El auditor debe examinar todos los documentos que se vayan incluir en el documento que contendrá los Estados Financieros y el dictamen correspondiente, a fin de detectar posibles inconsistencias, de manera que pueda responder oportuna y adecuadamente a ellas.

Cuando el auditor detecta una inconsistencia material que puede afectar su opinión, deberá determinar si es apropiada una modificación de su opinión, a fin de responder adecuadamente a este hallazgo.


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NIA 710


   Trata sobre las responsabilidades del auditor relacionadas con la información comparativa en una auditoría de Estados Financieros, misma que depende del marco de referencia de información financiera aplicable.

Cuando el auditor trata información comparativa, su dictamen debe referirse a las cifras de cada uno de los periodos que conforman dicha información.

El auditor debe obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada acerca de si la información financiera comparativa se encuentra elaborada de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable y cumple con los requisitos pertinentes.

Definiciones:

Información comparativa: Hace referencia a las cifras y revelaciones incluidas en los Estados Financieros de información que se relaciona con periodos anteriores al examinado.

Cifras correspondientes: Cifras del ejercicio actual.

Estados Financieros comparativos: Información comparativa donde se incluyen montos y otras revelaciones del ejercicio anterior para especificaciones del ejercicio actual.

El auditor debe determinar si los Estados Financieros examinados incluyen información comparativa, y si la misma se presenta adecuadamente, evaluando si dicha información se corresponde con el ejercicio anterior, y si se encuentra de acuerdo a las políticas contables correspondientes.


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NIA 706


      Trata sobre la comunicación adicional en el dictamen del auditor sobre asuntos específicos, que a su criterio, ayuden a los usuarios a comprender cuestiones de importancia sobre los Estados Financieros, la auditoría, las responsabilidades del auditor y/o sobre su dictamen.

Algunas definiciones de esta NIA:

Párrafo de énfasis: párrafo que se incluye en el dictamen del auditor para hacer énfasis en un asunto importante que el auditor considera necesario a fin de entender los Estados Financieros, la auditoría, las responsabilidades del auditor y/o sobre su dictamen.

Párrafo de otro asunto: párrafo que referencia un asunto diferente a los presentados en los Estados Financieros, el cual ha considerado pertinente y de importancia a fin de que entiendan los Estados Financieros, la auditoría, las responsabilidades del auditor y/o sobre su dictamen.

El auditor no puede incluir un párrafo de énfasis sin haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada que lo soporte. El mismo, no afecta la opinión del auditor y se coloca después del párrafo de opinión en el dictamen.

El párrafo de otro asunto se ubica luego del párrafo de opinión, y de cualquier párrafo de énfasis en el dictamen de auditoría.

En caso de que el auditor determine incluir un párrafo de énfasis o de otro asunto en su dictamen deberá comunicarlo clara y oportunamente a los encargados del gobierno corporativo de la entidad.

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NIA 705



            La NIA 705 trata de las responsabilidades del auditor cuando luego de haber emitido una opinión sobre los Estados Financieros, determina que se necesita una modificación a ésta, a efecto de concluir un dictamen de auditoría apropiado.

            Al definir que es necesario realizar una modificación al dictamen entregado, el auditor independiente puede optar a una de las siguientes tres opiniones: a) Opinión con salvedad; b) Opinión negativa y; c) Abstención de opinión.

            Resulta de suma importancia enfatizar que la modificación a un dictamen no debe tomarse como algo ordinario, ya que no se considera que el auditor se encuentra inseguro con relación a su propio trabajo, no obstante, una modificación puede estribar en la detección de la incorrecta aplicación de políticas contables en la información financiera.

Entre las definiciones más importantes se encuentran:

Penetrante: Se emplea para describir el efecto de las representaciones erróneas sobre los estados financieros como un todo, o el efecto de no haber detectado esas representaciones erróneas por no obtener la suficiente y apropiada evidencia.

Opinión modificada: Opinión del auditor distinta a la opinión limpia o sin salvedades.

A efecto de distinguir que tipo de opinión concluirá el auditor independiente ante los diversos casos, se presenta el siguiente esquema:



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NIA 700



            La NIA 700 se refiere a la responsabilidad del auditor para constituir una opinión sobre los Estados Financieros examinados. Especialmente define la forma y contenido del dictamen de auditoría, a fin de estandarizar dichos informes para una mejor comprensión.

            A efecto de emitir una opinión en el dictamen correspondiente, el auditor deberá evaluar las conclusiones alcanzadas derivadas de la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, observando como requisitos principales, si los Estados Financieros cumplen con un marco de información financiera aplicable y la normativa legal pertinente.

            Dentro de los objetivos de esta NIA, el auditor deberá establecer una opinión sobre los Estados Financieros luego de haber evaluado las conclusiones generadas a partir de la evidencia obtenida durante el desarrollo de la auditoría. Luego de haber establecido su opinión, el auditor deberá expresarla con claridad por medio de un dictamen escrito que manifiesta la base y el sustento para dicha opinión.

            Entre las definiciones más importantes se encuentran:

Estados financieros de propósito general: aquellos preparados de acuerdo a un marco de referencia de información financiera de propósito general.

Marco de referencia de propósito general: Información financiera diseñada para cumplir con las necesidades comunes de información financiera de una amplia gama de usuarios, pudiendo ser de presentación razonable o de cumplimiento.

Opinión sin salvedades: la que se expresa por el auditor cuando ha definido que los Estados Financieros se encuentran preparados en todos sus aspectos materiales de acuerdo con el marco de información financiera aplicable.


            El dictamen escrito del auditor independiente de acuerdo a NIA, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Título; b) Destinatario; c) Párrafo introductorio; d) Dictamen sobre los estados financieros; e) Responsabilidad de la administración por los Estados Financieros; f) Responsabilidad del auditor; g) Opinión del auditor; h) Otras responsabilidades de informar; i) Firma del auditor; j) Fecha del dictamen del auditor y; k) Dirección del auditor.

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NIA 620


            La NIA 620 define las responsabilidades de un auditor independiente cuando se encuentra efectuando la auditoría de los estados financieros y encuentra ciertas áreas en las cuales no puede dictaminar, derivado de las limitaciones que se producen cuando ciertas situaciones requieren un conocimiento específico y especializado en un área distinta al campo de la contabilidad y auditoría. Para ello, el auditor independiente debe valerse de una persona o entidad específica, a fin de obtener evidencia suficiente y adecuada.

            La persona o entidad con conocimientos especializados sobre determinada área distinta a la contabilidad y auditoría, se conoce como “experto”. Dicha persona proporciona, a petición del auditor independiente, una opinión, resultado o diagnóstico acerca de una situación o elemento específico relacionado con la información financiera examinada. No obstante, ello no disminuye la responsabilidad del auditor en cuanto a su dictamen final.

            Dentro de los objetivos de esta NIA, se refiere que el auditor se encuentra en la responsabilidad de definir si es necesario el uso del trabajo de un experto, a fin de completar el proceso de auditoría de una empresa determinada. Dicho trabajo de un experto debe ser adecuado, pertinente y coherente con los propósitos que tiene el auditor para el desarrollo de la auditoría.

            Cuando el auditor independiente ha precisado utilizar el trabajo de un experto, puede descubrir un aumento en el nivel de riesgo determinado inicialmente en la fase de planificación de la auditoría, debido a su incapacidad para determinar las amenazas en determinadas áreas que se encuentran fuera de su especialización.

            El auditor independiente debe evaluar si el experto cumple las características siguientes: capacidad, competencia, objetividad para el desarrollo del trabajo y si se adecúa a los propósitos de la auditoría en general. Dado que su responsabilidad se incrementa al confiar en el trabajo de otro. Además, el auditor independiente se encuentra en la obligación de obtener un entendimiento suficiente del campo específico del experto, a fin de que pueda determinar la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del mismo, además de evaluar la pertinencia del trabajo del experto para los propósitos del auditor en el desarrollo de la auditoría.


            El auditor independiente deberá convenir con el experto mediante un documento en el que establecerá las responsabilidades de ambos, y la manera en que el experto llevará a cabo el trabajo específico para apoyar la auditoría en general.

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NIA 610


            La NIA 610, trata sobre la responsabilidad del auditor cuando usa el trabajo del auditor interno de una entidad. La NIA 315 también refiere que el auditor puede evaluar si el trabajo del auditor interno es necesario para el desarrollo de la auditoría en general. En este sentido el auditor debe ser muy cuidadoso, ya que los objetivos de la auditoría externa, generalmente, difieren de los objetivos de la auditoría interna de una empresa, debido a que son la administración y los responsables del gobierno de la empresa quienes definen los objetivos de esta última.

            Algunos procedimientos empleados por la auditoría externa e interna son similares, y es en este caso en que el auditor externo puede considerar la utilización del trabajo del auditor interno, a fin de llevar a cabo la auditoría externa.

            La función de una auditoría interna obedece a procurar la observancia del control interno, gestión administrativa y cumplimiento de la normativa vigente. Ello resulta familiar en el desarrollo de la auditoría externa.

            Por lo tanto, uno de los objetivos del auditor independiente es determinar si es necesaria y pertinente la utilización del trabajo de la auditoría interna. También debe determinar si el trabajo del auditor interno se encuentra acorde a los objetivos de la auditoría externa.

            Entre algunas definiciones importantes en relación a esta NIA, tenemos las siguientes:

Auditoría interna: es un servicio de evaluación a la entidad, que examina, evalúa y monitorea la adecuación y efectividad del control interno.

Auditor interno: Son las personas encargadas de realizar las actividades de la función de auditoría interna.

Dentro de los requisitos de esta NIA, el auditor debe definir si es conveniente utilizar el trabajo de la auditoría interna. Posteriormente, deberá evaluar si se cumplen ciertos requisitos en el desarrollo de la auditoría interna para utilizarlo en el desarrollo de la auditoría externa en general.


            En relación a la documentación, el auditor independiente deberá documentar de qué forma utilizó el trabajo de los auditores internos, y deberá tener acceso a los papeles de trabajo de los mismos, a fin de sustentar el uso de dicho trabajo.

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Clase de fecha 27/09/2014


      La NIA 580, trata de la responsabilidad que tiene el auditor en relación al trabajo de auditoría de grupo. Es decir, cuando un auditor (principal) involucra a otros en el trabajo de Auditoría, mediante sub-contratación “out-sourcing”.

            Existen firmas de auditoría que se coordinan con otra de renombre internacional para representarla localmente. El responsable de una Auditoría en una empresa ubicada en Guatemala, podría ser PRICE-WINTERHOUSE ubicada en Estados Unidos, en consecuencia, solo esta firma conoce a que firmas o auditores sub-contrató para desarrollar el trabajo. No obstante, las firmas locales están obligadas a desarrollar el trabajo de auditoría en base a NIA`s.

            Componente es una sucursal. Dirección del componente es la Matriz.

            Grupo: es la suma de todos los componentes cuya información se consolida en los Estados Financieros.

            El Socio del Encargo del grupo, es el auditor o conjunto de auditores que responden por el trabajo del resto de auditores de cada elemento.

            Muy importante manejar la terminología en esta NIA, ya que una auditor de componente no es lo mismo que un auditor del equipo del encargo del grupo, dado que el primero simplemente audita un componente, no obstante, el segundo forma parte de quienes establecen la estrategia global

            Cuando existen incorrecciones no significativas en los distintos componentes, debe cuidarse que la suma de ellos no sobrepase la materialidad de importancia relativa.

            En caso de el trabajo desarrollado por los auditores del componente no proporcione evidencia de auditoría suficiente y adecuada, deberán establecerse procedimientos adicionales a fin de compensar esta insuficiencia.


            En caso de que un auditor requiera la participación de una firma de auditoría originaria del mismo país que la subsidiaria a examinar, deberá asegurarse que cumple con los criterios normativos y de ética correspondientes, a fin de propiciar un desarrollo eficiente del trabajo del auditor del componente.
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Clase de fecha 20/09/2014


            La NIA 570 trata sobre la responsabilidad que tiene el auditor al momento de la realización de una Auditoría, de recopilar evidencia de auditoría suficiente y adecuada a fin de observar y establecer la aplicación de la hipótesis de negocio en marcha en la entidad sobre la cual desarrolla el trabajo.

            La hipótesis de negocio en marcha implica considerar que la entidad continuará funcionando en un futuro previsible, es decir, que posee la capacidad financiera para liquidar la totalidad de sus pasivos y continuar su funcionamiento sólidamente. Característica que se considera una realidad para cualquier empresa, dado que en caso de no ser una realidad esta hipótesis la empresa se encuentra al borde de la quiebra.

            La NIC 1 habla de las cuestiones que deben considerarse y a la información que debe revelarse en los estados financieros a fin de expresar la hipótesis de negocio en marcha o empresa en funcionamiento.

            En todo caso, por tratarse de un principio inherente y universal, la dirección de toda empresa debe ejecutar una valoración sobre si la entidad llena satisfactoriamente el perfil para considerarse negocio en funcionamiento.

            La NIA 580 trata sobre la responsabilidad del auditor con relación a las manifestaciones escritas por parte de la dirección de la entidad, y en su caso del gobierno de la entidad, con respecto a circunstancias en contexto con la ejecución de la Auditoría.

            Las manifestaciones escritas constituyen evidencia de auditoría, aunque no suficiente, similar a las “indagaciones” y “respuestas”. Dichas indagaciones, principalmente, están en función de obtener evidencia de auditoría sobre si la dirección, y en su caso los responsables del gobierno han cumplido con su responsabilidad sobre la preparación de los Estados Financieros, los cuales presentan íntegramente la información de la empresa.


            Finalmente una manifestación escrita es, según la NIA, “documento suscrito por la dirección y proporcionado al auditor con el propósito de confirmar determinadas materias o soportar evidencia de auditoría.
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Clase de fecha 30/08/2014
                                                                                      


            La clase de este sábado se enfocó en la NIA 540 “Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar”. Entendemos que las “estimaciones contables” son necesarias a fin de predecir eventos futuros en la información financiera de una entidad. No obstante, las mismas dan lugar a que hay un riesgo mayor de incorrección material que afecte los “Estados Financieros”, por lo tanto el Auditor se encuentra obligado a presentar especial cuidado en la observación de las mismas, así como desarrollar procedimientos adecuados que le permitan recopilar evidencia suficiente y adecuada acerca de las mismas.

            También es importante enfatizar que la razonabilidad de una estimación contable, considera los precios al valor razonable, al momento de su ejecución. Además de la definición de “estimación contable”, que resulta en “una aproximación a un importe en ausencia de medios precisos de medida”, también nos fueron referidas por el Licenciado definiciones muy importantes como: Estimación puntual; incertidumbre en la estimación; sesgo de la dirección; Estimación puntual de la dirección y; desenlace de una estimación contable.

            La observación de las estimaciones contables debe ser considerada en la fase de planeación de la Auditoría, por ello la NIA 540 nos refiere que la misma deberá ser interpretada en relación con la NIA 200.  Se deberán observar todos aquellos elementos que contribuyan al establecimiento y registro contable de las estimaciones.

            La observancia de las estimaciones contables no se limita al periodo sobre el que se realiza la Auditoría, también requiere prestar especial atención a las estimaciones y re estimaciones de periodos anteriores, a efecto de determinar posibles efectos materiales en los Estados Financieros del periodo que se Audita.


            Para determinar la correcta aplicación de las estimaciones contables en los Estados Financieros el Auditor deberá recrear el cálculo de la estimación contable, y analizar la razonabilidad del método de acuerdo con el Marco de Información Financiera Aplicable, entre otros.
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Clase de fecha 16/08/2014



En primera instancia, el Licenciado presentó la NIA 520: “Procedimientos Analíticos”, a fin de complementar y aclarar el contenido del sábado anterior, expuesto por algunos compañeros.  Habló de los pasos para realizar procedimientos sustantivos (aplicados a grandes volúmenes de datos “predecibles”). Refirió si los controles son deficientes, se da prioridad a las pruebas de detalle, más que los procedimientos analíticos sustantivos.

            Manifestó la inactividad del “Moodle”, y que ha habilitado un grupo en “Google” para enviar resúmenes y comentar en los foros. Pidió y recalcó a quienes no tuvieran cuenta de “Google” abrir una, para poder acceder a las distintas herramientas que estamos empleando para asistir el curso de forma electrónica.

Requirió elaborar y enviar a través del grupo “cartas de confirmación (negativa o positiva) de Clientes, Proveedores y Bancos). Refirió que este sábado es el primer parcial y que abarcará hasta la NIA 530.
Fue ell turno del grupo donde me encuentro integrado, donde expusimos sobre la NIA 530 “Muestreo de Auditoría”, donde procuramos dar algunas generalidades de la teoría y nos enfocamos más en los casos prácticos, de los cuales consideramos haber cubierto un noventa por ciento (90%) de los tipos de muestreo referidos por la NIA. Uno de los aspectos más importantes de esta NIA, es que se lleva a cabo el muestreo solo al determinar que es necesario. Por ejemplo, cuando la información financiera es extensa y los elementos a revisar numerosos, se opta por realizar un muestreo aleatorio a fin de establecer, en su mayoría, desde una perspectiva estadística, la razonabilidad de la información financiera.
Luego el Licenciado nos presentó la NIA 530, refiriéndonos algunas definiciones importantes como: Seguridad Razonable; Población; Riesgo de muestreo; Anomalía; Unidad de muestreo; Estratificación; Error tolerable. También nos explicó cómo proceder en caso de imprecisión en la información.
Para finalizar respondimos una prueba corta sobre la NIA 530.


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Clase de fecha 09/08/2014


En este día compañeros de clase nos han expuesto acerca de la NIA 520: “Procedimientos Analíticos”, aunque las instrucciones fueron claras acerca de enfocarse en la presentación de casos prácticos, nos fue referida una poco más de teoría que casos prácticos.

Dentro de los aspectos a resaltar acerca de la NIA 520, podemos mencionar que estos procedimientos analíticos se llevan a cabo en una fecha cercana a la finalización de la Auditoría a fin de facilitar una conclusión global sobre los estados financieros al Auditor.

Muy importante es que la información empleada por el Auditor para llevar a cabo los “Procedimientos Analíticos” haya sido establecida como fiable, de otro modo se vería en la necesidad de acudir a otros métodos para alcanzar una conclusión global sobre los Estados Financieros.

Los “Procedimientos Analíticos” son, en esencia, empleados sin necesidad de ejecutar procedimientos con información a detalle, simplemente se basan en datos financieros y no financieros, cuando se ha establecido que son fiables, para alcanzar una conclusión global de los Estados Financieros.

Finalmente en caso de encontrar diferencias significativas entre la información financiera y otra información relevante, el Auditor está en la obligación de indagar acerca de dichas diferencias y/o buscar otros procedimientos que le permitan alcanzar una conclusión global razonable acerca de los Estados Financieros.

Posteriormente, se nos han mostrado algunos ejemplos, no obstante, su aplicación no ha quedado clara en relación a la teoría planteada, a excepción de las intervenciones del Licenciado Marvin.


También tuvimos una prueba corta acerca de la NIA 520.
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Clase de fecha 02/08/2014



                 En primera instancia nos fue presentada la NIA 505, la cual refiere la responsabilidad del Auditor en la ejecución de la Auditoría en relación a las “Confirmaciones Externas”, cuyo propósito principal es obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. En este punto, se nos ha enfatizado que la evidencia de Auditoría obtenida de Confirmaciones Externas, tiene mucha más fiabilidad que la evidencia recopilada dentro de la entidad a la que practicamos la Auditoría, debido a que se encuentra custodiada por un tercero, a quien deberemos referirnos para ejecutar las solicitudes correspondientes.
                También he podido observar los tipos de respuestas a solicitud de confirmaciones existentes; forma de proceder cuando existe renuencia de la dirección para solicitar confirmaciones externas; como proceder ante los distintos tipos de respuesta por parte del tercero; contenido de la solicitud; entre otros.
                Luego, nos fue presentada la NIA 510 que trata sobre los saldos de apertura que el Auditor debe observar en la ejecución de la Auditoría. El objeto de la observancia de esta NIA es determinar incorrecciones materiales en los saldos de apertura que puedan afectar la información financiera observada. Entiendo, además, que un auditor predecesor es aquél que en actuación propia o de otra firma ejecutó la Auditoría a los estados financieros del periodo anterior al actual.
                Más tarde, nuestros conocimientos sobre las NIA’s anteriores fueron objeto de prueba. Simultáneamente se desarrollaba la presentación de la NIA 510, lo cual representó una ventaja para nosotros.
                Nos fue explicado que el Coordinador de cada grupo deberá calificar la participación de cada uno de sus integrantes, y remitirla, dejando la calificación propia disponible, para que esta pueda llevarse a cabo por el Licenciado.
                Posteriormente, compañeros de clase presentaron, supuestamente, casos prácticos acerca de las NIA’s 505 y 510, no obstante, me parece que no llenaron las expectativas.
                Finalmente, el Licenciado nos refirió una tarea que deberá ser cargada al “Moodle” antes del 23 de agosto del año en curso, sobre la elaboración de: confirmaciones bancarias, de clientes y de proveedores.


RESUMEN
Clase de fecha 26/07/2014


                Nos encontramos una vez más en la cátedra del curso de “Auditoría I”,  en esta ocasión hemos de iniciar aclarando algunas dudas sobre el uso de la herramienta: “Moodle” en la página de la Universidad, dicha herramienta será utilizada para gestionar a nivel catedrático-estudiante, los diferentes recursos para el desarrollo del curso. Además, se nos requirió colocar una fotografía en el perfil del “Moodle”, para apoyar la identificación que pueda llevar a cabo el catedrático.

                Adicionalmente nos fue aclarado que para acceder a los videos compartidos, de forma privada, en www.youtube.com, es imprescindible poseer una cuenta “Gmail”. Tales videos son, por demás, importantes para una comprensión más profunda y práctica de cada una de las NIA’s.

                Luego, nos fue presentada la NIA 500, la primera de la “Serie 500”. La cual refiere todo lo relacionado, en términos generales, a la “Evidencia de Auditoría”, exponiendo como pilares fundamentales, dos características que deben estar presentes: la suficiencia y la adecuación o propiedad, dado que, ello permite darle razonabilidad a aquellas conclusiones que sirven de base para emitir una opinión con relación a la información financiera. Pudimos comprender, también, a grandes rasgos, los elementos que se consideran “Evidencia de Auditoría”.

                Seguidamente, hemos apreciado la NIA 501, que trata de las “Consideraciones específicas para determinadas áreas” que el Auditor debe observar en la ejecución de la Auditoría de Estados Financieros. Comprendimos, que ciertas operaciones implícitas en la información financiera a determinada fecha, pueden ocasionar un riesgo de incorrecciones materiales o afectar las operaciones de la empresa como “negocio en marcha”. El Auditor, en la medida de lo posible, debe revisar, con propiedad, aquellas existencias que la entidad incluya dentro de su información financiera. También, deberá ser cuidadoso y atento en relación a litigios y/o reclamaciones que la entidad, en la actualidad, se encuentre gestionando, dado que, ello puede repercutir materialmente la información financiera futura. Finalmente, deberá observar cuidadosamente la “Información por segmentos”, dado que ello también puede representar cierto riesgo en cuanto a la materialidad de la información financiera.


                Hacia el final de la cátedra, nos fue recomendado investigar los tipos de “Sistemas de Inventarios” existentes, para la operación contable de los mismos. En vista de la necesidad de una buena base teórica, para la comprensión de los temas que nos atañen.